política de santuario seguro
Política de Santuarios Seguros
Introducción a la Iglesia Metodista Unida de Hickory Grove
HGUMC cree que las Escrituras nos instruyen a cuidar de los niños y las personas vulnerables que llegan a la iglesia. Estos niños y personas vulnerables pueden ser feligreses habituales o visitantes. Independientemente de cómo lleguen, nos comprometemos a protegerlos y, al hacerlo, a representar la justicia y la misericordia de Dios en el mundo.
POLÍTICA
Como parte de nuestro compromiso de cuidar y proteger a los menores, definidos como cualquier persona menor de 18 años, así como a los adultos vulnerables entre nosotros, nos comprometemos a lo siguiente:
- Todos los voluntarios y el personal remunerado que trabajen con menores y adultos vulnerables deberán someterse a una verificación de antecedentes que incluya una verificación penal del estado de Carolina del Norte, una verificación penal nacional (multijurisdiccional) y una consulta al registro nacional de delincuentes sexuales, si no está incluida en otra verificación. Estas verificaciones deben completarse dentro de los 90 días o al momento en que los nuevos voluntarios comiencen a prestar sus servicios, y posteriormente, con una frecuencia no menor a cada 3 años. También se aceptará una carta de autorización como prueba de aptitud.
- Todos los voluntarios y el personal remunerado que trabajen con menores o adultos vulnerables deberán completar la capacitación de Safe Sanctuaries, impartida por un miembro del Consejo Administrativo, al menos cada dos años. Ofreceremos esta capacitación como iglesia o en colaboración con otras iglesias locales. Además, los voluntarios y el personal que trabajen con adultos vulnerables deberán completar una capacitación adicional sobre las necesidades específicas de los grupos con los que trabajan.
- Los voluntarios y el personal remunerado deben tener al menos dieciocho (18) años de edad y ser al menos cinco años mayores que el miembro de mayor edad del grupo o grupos con los que colaboran. Además, deben haber asistido regularmente a los servicios religiosos durante al menos seis (6) meses antes de prestar servicio, a menos que el Consejo Administrativo exima de este requisito.
- Los voluntarios y el personal remunerado no serán responsables de más de diez (10) menores o adultos vulnerables a la vez, y siempre que haya un grupo de menores presente, deberá haber dos o más adultos que no sean familiares ni convivan. Si no se dispone de dos adultos no familiares, se deberá recurrir a los adultos con menor parentesco (por ejemplo, se prefieren los primos a los hermanos). En ningún caso se contará a un matrimonio que preste sus servicios conjuntamente como dos adultos a efectos de esta política.
- Los voluntarios y el personal que transporten a menores y adultos vulnerables a eventos fuera de las instalaciones deberán estar calificados como líderes y, además, deberán completar una verificación de antecedentes de manejo y presentar comprobante de cobertura de seguro vigente. Los acompañantes deberán ser del mismo sexo que los menores o adultos vulnerables supervisados y no deberán compartir cama con ningún menor, incluyendo a sus propios hijos. Siempre que sea posible, se deben utilizar hoteles con acceso a un pasillo interior para eventos con pernoctación. Para cualquier evento fuera de las instalaciones, el líder del viaje debe obtener información médica y formularios de exención de responsabilidad para todos los participantes, y proporcionar a los padres/tutores un cronograma e información de contacto.
- La HGUMC exige la denuncia de cualquier abuso observado o sospechado en el ámbito eclesiástico. En caso de observarse o sospecharse un abuso, el responsable del ministerio deberá informarlo al Pastor Principal, quien a su vez lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos y a las autoridades policiales locales. Si se presenta una denuncia de abuso contra el Pastor Principal, se deberá informar al presidente del Consejo Administrativo.
Fecha: ____________________________________________________________
Firma: _________________________________________________________
Esta política será revisada y firmada anualmente.
Iglesia Metodista Unida de Hickory Grove
Política de Santuario Seguro
En aquel tiempo, los discípulos se acercaron a Jesús y le preguntaron: «¿Quién es el más importante en el reino de los cielos?». Él llamó a un niño, lo puso en medio de ellos y les dijo: «Les aseguro que, si no cambian y se vuelven como niños, no entrarán en el reino de los cielos. El que se humille como este niño, ese es el más importante en el reino de los cielos. El que reciba a un niño como este en mi nombre, me recibe a mí». - Mateo 18:1-5
Salmos 20:1-2; 27:4-5 ofrece ejemplos de cómo un santuario debe ser un espacio de protección, cuidado y armonía para la comunidad. Como cristianos, estamos llamados a crear y brindar un santuario seguro en nuestra iglesia para garantizar que sea un lugar santo, seguro y protector para todos los hijos de Dios, sin importar su edad o capacidad. La siguiente política no se basa en la falta de confianza en quienes forman parte de ella, sino que tiene como objetivo proteger a nuestros niños, jóvenes, empleados, voluntarios y a toda la congregación. Para lograrlo, es esencial contar con documentación cuidadosa y confidencial que demuestre el cumplimiento de las políticas, verifique la información cuando sea necesario y mantenga un registro preciso en caso de un incidente. Esta política debe publicarse en la guardería y en cualquier sala utilizada para ministerios infantiles o juveniles.
Estándares
Con el fin de garantizar un alto nivel de protección para los miembros de la Iglesia Metodista Unida de Hickory Grove, se promulgarán normas y estándares relativos a la conducta y las normas de la iglesia.
Revisión y modificación
El Consejo Administrativo revisará esta política anualmente y la modificará si fuera necesario.
Proceso de selección
- Antes de que un voluntario o empleado remunerado comience a trabajar, se debe completar una verificación de antecedentes que incluya una verificación penal del estado de Carolina del Norte, una verificación penal nacional (multijurisdiccional) y el registro nacional de delincuentes sexuales. Los voluntarios que trabajan con niños (desde el nacimiento hasta los 18 años) deben asistir regularmente a Hickory Grove UMC durante 6 meses (a menos que el Consejo Administrativo lo exima) antes de poder trabajar en un área donde tendrán contacto directo con niños.
- Nadie podrá prestar servicio si se sabe que ha sido condenado previamente, se ha declarado culpable o no se ha opuesto a ningún delito derivado de cualquier acto o conducta que implique abuso sexual, o cualquier acto o conducta delictiva de naturaleza sexual, abusiva, seductora o desviada, independientemente de que dicha conducta haya involucrado o no a un menor. Esto incluye, pero no se limita a, delitos relacionados con comportamiento pedófilo (abuso de un menor preadolescente), incesto, violación, agresiones contra adultos con necesidades especiales, asesinato, secuestro, pornografía y maltrato físico de un adulto con necesidades especiales.
- Nadie podrá ejercer como cuidador si ha sido objeto de un veredicto o sentencia en su contra en cualquier acción civil derivada de cualquier acto personal relacionado con el abuso sexual de un adulto con necesidades especiales o de un menor.
- Todos los grupos que se reúnan en Hickory Grove UMC deberán firmar una declaración en la que conste que han recibido esta política de Santuario Seguro y deberán realizar sus propias verificaciones de antecedentes a todas las personas que trabajen con menores y personas vulnerables. Esta copia firmada se guardará en la oficina.
Responsabilidades de selección
- El pastor principal y/o un miembro del Consejo Administrativo serán responsables de seleccionar y supervisar a todos los empleados remunerados y voluntarios.
- Los grupos externos que no hayan sido evaluados por Hickory Grove UMC son responsables de garantizar que su personal y voluntarios cumplan con nuestra política de Santuario Seguro.
Procedimientos de detección
- Las personas mencionadas anteriormente serán responsables de recibir, revisar, confirmar y procesar las solicitudes de empleo o de voluntariado.
- Se solicitarán referencias para todos los puestos de personal remunerado y se contactará con ellas.
- La persona mencionada anteriormente realizará una verificación de antecedentes penales y condenas a todos los posibles empleados.
- Dichos documentos deberán guardarse en un archivador con llave en la oficina de la iglesia o en otro lugar más seguro, como una caja de seguridad en una institución financiera autorizada.
Supervisión
- La orientación y capacitación es obligatoria para todo el personal y los voluntarios a cargo de las actividades infantiles y juveniles. Esta capacitación abarcará las políticas de la iglesia para prevenir el abuso infantil, los pasos adecuados para denunciar un incidente de abuso y los detalles de las leyes estatales sobre abuso infantil. El Consejo Administrativo coordinará la capacitación. Los nuevos voluntarios a cargo de las actividades infantiles y juveniles recibirán capacitación según sea necesario.
- Todos los voluntarios y el personal deberán recibir capacitación básica en RCP y primeros auxilios, incluyendo el uso de desfibriladores externos automáticos (DEA). Cada miembro del personal que trabaje principalmente con niños deberá completar esta capacitación.
- Siempre que sea razonable, se aplicará la regla de los dos adultos durante cualquier programa, evento o ministerio patrocinado por la iglesia que involucre a niños o jóvenes. Esto significa que, independientemente del tamaño del grupo, habrá dos adultos supervisores (o un adulto y un joven cinco años mayor que el menor). Cuando esto no sea posible, la supervisión mínima consistirá en un adulto en un espacio abierto con un adulto que vigile al grupo.
- Los menores de 18 años pueden estar acompañados por un adulto. Un cuidador menor de edad no puede estar supervisado únicamente por un adulto que se encuentre deambulando libremente.
- Un adulto que ocupe un puesto de liderazgo con un joven debe:
- Ser mayor de 18 años;
- Tener cinco años más que el joven de mayor edad con el que trabaja.
- Para conducir con menores de edad como pasajeros, hay que tener 21 años o más (salvo en caso de emergencia).
- Ningún trabajador menor de 18 años tendrá la responsabilidad exclusiva ni estará a solas con ningún niño.
- Ningún menor de 18 años debería deambular por los terrenos de la iglesia sin el conocimiento o la presencia de un adulto.
- Cada habitación o espacio donde se cuide a los niños deberá tener una ventana a la altura de los ojos en la puerta, o bien la puerta deberá permanecer abierta. Todas las actividades deberán realizarse en un espacio con buena visibilidad.
- Para inscribir a los niños en actividades que no estén bajo la supervisión directa de sus padres o tutores, se requerirá la firma de un formulario de autorización que incluya una declaración de responsabilidad y autorización para el uso de imágenes, información general sobre su salud y datos de contacto en caso de emergencia. Toda la información se mantendrá confidencial.
- Las salas para bebés, niños pequeños y niños en edad escolar primaria de la iglesia requerirán que todos los padres, tutores o la persona designada por los padres/tutores firmen la entrada y la salida de su hijo.
La ley de Carolina del Norte relativa a la denuncia de situaciones de posible o sospecha de abuso infantil.
GS 7B-301. Obligación de denunciar el abuso, la negligencia, la dependencia o la muerte debida a maltrato.
Toda persona o institución que tenga motivos para sospechar que un menor está siendo maltratado, descuidado o en situación de dependencia, según lo define el artículo 7B-101 de los Estatutos Generales de Georgia, o que ha fallecido como consecuencia de maltrato, deberá informar del caso al director del departamento de servicios sociales del condado donde resida o se encuentre el menor. La denuncia podrá realizarse de forma oral, telefónica o escrita. Deberá incluir la información que conozca quien la realice, como el nombre y la dirección del menor; los nombres y edades de los demás menores que vivan en el hogar; el paradero actual del menor si no se encuentra en su domicilio; la naturaleza y el alcance de cualquier lesión o afección resultante del maltrato, la negligencia o la dependencia; y cualquier otra información que quien realice la denuncia considere útil para determinar la necesidad de servicios de protección o intervención judicial. Si la denuncia se realiza de forma oral o telefónica, quien la realice deberá proporcionar su nombre, dirección y número de teléfono. La negativa de la persona que realiza la denuncia a proporcionar su nombre no impedirá que el departamento investigue el presunto abuso, negligencia, dependencia o muerte como resultado de malos tratos.
Al recibir cualquier denuncia de abuso sexual de un menor en un centro de cuidado infantil, el director deberá notificar a la Oficina Estatal de Investigación en un plazo de 24 horas o al siguiente día hábil. Si en la denuncia inicial no se alega abuso sexual en el centro de cuidado infantil, pero durante el curso de la investigación existen motivos para sospechar que se ha producido, el director deberá notificar inmediatamente a la Oficina Estatal de Investigación. Tras la notificación de que podría haberse producido abuso sexual en un centro de cuidado infantil, la Oficina Estatal de Investigación podrá formar un grupo de trabajo para investigar la denuncia.
Las disposiciones de esta ley se respetarán en todo momento.
Si se denuncia algún caso de abuso infantil, es fundamental abordarlo de inmediato y de manera clara y concisa. La persona que observe el presunto abuso o a quien se le denuncie deberá informarlo inmediatamente a la persona responsable de la actividad, quien notificará a los Servicios de Protección Infantil, a las autoridades policiales y al Pastor Principal o al Presidente del Consejo Administrativo lo antes posible. El Pastor Principal y/o el Presidente del Consejo Administrativo notificarán al Superintendente del Distrito al inicio del siguiente día hábil.
Si la denuncia se refiere a actividades o personas ajenas a cualquier relación con un evento o actividad relacionada con la iglesia, es responsabilidad de la persona a cargo de dicho evento o actividad notificar al Servicio de Protección Infantil y contactar al Pastor Principal de inmediato.
Las personas que sean objeto del informe deberán abstenerse de participar en cualquier actividad relacionada con niños hasta que los Servicios de Protección Infantil emitan una decisión administrativa al respecto.
Se debe tener cuidado de manejar esto de manera discreta, teniendo en cuenta que la investigación aún está en curso.
Se espera una respuesta rápida, compasiva y unificada ante cualquier presunto caso de abuso infantil. Todas las denuncias se tomarán en serio. En todos los casos de abuso denunciado u observado, todos los voluntarios y el personal involucrado en dicha actividad estarán a disposición de los organismos oficiales de investigación.
Esta política prohíbe cualquier represalia contra quienes, de buena fe, denuncien casos de acoso o conducta sexual inapropiada, o colaboren en la investigación de dichas denuncias. Quienes hayan participado en actos de represalia serán confrontados por el Consejo Administrativo y se tomarán las medidas pertinentes, que pueden incluir la rescisión de su contrato como voluntario o empleado de Hickory Grove UMC. Asimismo, quienes hayan presentado una denuncia falsa y maliciosa serán confrontados por el Consejo Administrativo y se tomarán las medidas pertinentes, que pueden incluir la rescisión de su contrato como voluntario o empleado.
El Pastor Principal, o la persona que él/ella designe, es la única persona autorizada para hacer declaraciones a los representantes de los medios de comunicación. En ningún momento se divulgará el nombre de la presunta víctima ni de la persona que alega el abuso. El nombre de la persona señalada como perpetradora solo podrá divulgarse después de que se hayan presentado cargos penales y dicha persona haya sido arrestada por el incidente. Incluso entonces, solo se hará público el hecho de que la persona ha sido arrestada. En todo momento, el Pastor Principal o la persona que él/ella designe presentará una visión imparcial y no emitirá ninguna conclusión a los medios de comunicación ni a ninguna otra persona u organización con respecto a los hechos del caso. Cualquier divulgación pública de información deberá ser aprobada previamente por los oficiales investigadores de CPS y/o la agencia policial encargada de la investigación. Si se presentan acusaciones contra el Pastor Principal, el Presidente del Consejo Administrativo se comunicará con el Superintendente de Distrito, quien actuará como la persona designada por el Pastor Principal.
Disciplina apropiada
Es fundamental que los niños y jóvenes sepan que se espera un comportamiento adecuado en todas las actividades de la iglesia y relacionadas con ella. Al tratar con niños y jóvenes, generalmente será necesario recordárselo con amabilidad. Si estos recordatorios no funcionan, se deberá pasar al siguiente paso disciplinario. Cuando sea necesario abordar un comportamiento inapropiado, los líderes designados del evento se encargarán de ello. Una respuesta razonable podría incluir un "tiempo fuera" y/o notificar a los padres/tutores/custodios sobre la situación. En ningún caso la disciplina física será una medida apropiada para abordar un problema de disciplina. Para faltas graves, la respuesta apropiada será contactar a los padres/tutores/custodios y enviar al niño a casa inmediatamente con dos adultos o con los padres/tutores/custodios.
Definiciones
Para esta política, se aplicarán las siguientes definiciones:
Abuso significa daño o amenaza de daño a la salud y el bienestar de un adulto con necesidades especiales, un niño o un joven por parte de cualquier persona responsable de la salud y el bienestar de un adulto con necesidades especiales, un niño o un joven que ocurra a través de lesiones físicas o mentales no accidentales; abuso sexual, explotación sexual o maltrato, acoso sexual, contacto sexual, abuso sexual; difusión, exhibición o exhibición de material sexualmente explícito.
Adulto significa cualquier persona de al menos 18 años de edad.
Por "apropiado" se entiende la conducta que cabría esperar razonablemente que fuera aceptable y permisible por parte de los padres o tutores de un menor.
Se considera custodio a cualquier persona que no sea progenitor y que tenga la custodia física de un menor por orden judicial.
Líder se refiere a cualquier persona directamente responsable de supervisar y coordinar la función, evento o actividad específica relacionada con la Iglesia.
Padre, tutor o custodio significa cualquier padre, padrastro, madrastra, padre adoptivo, abuelo o tutor designado por el tribunal con la responsabilidad general de la salud, la educación o el bienestar de un niño o adulto con necesidades especiales.
El Equipo de Respuesta se refiere a todas las personas, individual o colectivamente, que sean designadas por el presidente del SPRC para investigar y responder a denuncias o conductas indebidas.
El abuso sexual se define como cualquier contacto sexual, penetración sexual, explotación sexual o acoso sexual a adultos con necesidades especiales, niños o jóvenes; o la difusión, exhibición o exposición de material sexualmente explícito a adultos con necesidades especiales, niños o jóvenes, independientemente de si dicha conducta se realiza con o sin el conocimiento o consentimiento de la persona afectada. Este abuso puede ser violento o no violento. Incluye cualquier conducta que involucre a adultos con necesidades especiales o niños en comportamientos sexuales para los cuales no estén preparados personal, social, emocional o evolutivamente.
La explotación sexual consiste en permitir, autorizar o alentar a un adulto con necesidades especiales, a un niño o a un joven a participar en la prostitución, o en fotografiar, filmar, crear imágenes electrónicas o generadas por computadora, u otras formas de representar a un niño, un joven o un adulto con necesidades especiales participando en conductas sexuales reales o sugerentes.
El acoso sexual se define como cualquier insinuación o exigencia, ya sea verbal o física, que la persona que la recibe perciba como degradante, intimidante o coercitiva.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA SOBRE ACOSO SEXUAL Y DE GÉNERO, CONDUCTA INAPROPIADA DE NATURALEZA SEXUAL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
I. Declaración de la Iglesia
La Iglesia Metodista Unida Hickory Grove cree que el abuso sexual y la mala conducta sexual dentro de la relación ministerial, así como el acoso sexual dentro de la iglesia, son incompatibles con las enseñanzas bíblicas de hospitalidad, justicia y sanación. Todos los seres humanos fueron creados a imagen de Dios y, por lo tanto, iguales en Cristo. Como afirma la promesa de Gálatas 3:26-29, todos somos uno en Cristo, y apoyamos la equidad entre todas las personas sin distinción de etnia, situación, edad o género. La Iglesia Metodista Unida Hickory Grove prohíbe cualquier forma de acoso sexual hacia el personal o la congregación y garantiza un ambiente libre de estas conductas. Cada miembro del personal y de la congregación de la Iglesia Metodista Unida Hickory Grove es responsable de establecer los límites de su propio comportamiento social.
II. Definiciones
A. El acoso sexual es una forma de discriminación de género. El acoso sexual se define como la conducta verbal y/o física repetida, deliberada, no solicitada e indeseada de naturaleza sexual o con implicaciones sexuales por parte de un trabajador, un supervisor o una autoridad superior. Los actos manifiestos aislados que tienen como objetivo coaccionar el comportamiento sexual para controlar, influir o afectar la carrera, el empleo o el salario de un empleado o solicitante constituyen acoso sexual para los fines de esta política. El acoso sexual incluye, entre otros, la creación de un ambiente de trabajo hostil o abusivo como resultado de la discriminación por razón de género. El acoso sexual es cualquier comportamiento que sea acosador contra una mujer por ser mujer o contra un hombre por ser hombre.
Ejemplos de acoso sexual:
La sumisión es una condición explícita o implícita del empleo; la sumisión o el rechazo se utilizan como base para una decisión laboral; la conducta ha interferido y afectado el desempeño laboral de una persona o ha creado un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo; o la conducta es suficientemente desagradable o repetitiva como para causar vergüenza a la persona afectada.
B. Abuso sexual/Agresión sexual
El abuso sexual en el ámbito ministerial se produce cuando una persona con un rol de liderazgo ministerial (pastor, educador, consejero, líder juvenil u otro cargo de liderazgo) mantiene contacto sexual o conducta sexualizada con un feligrés, cliente, empleado, estudiante, miembro del personal, compañero de trabajo o voluntario. El abuso sexual en el ámbito ministerial implica una traición a la confianza sagrada, una violación del rol ministerial y la explotación de personas vulnerables.
III. Presentación de informes
La política de Hickory Grove UMC es proporcionar un entorno de culto seguro. El acoso sexual y de género, el abuso sexual y la mala conducta de naturaleza sexual dentro de la vida de la Iglesia interfieren con su misión moral. Hickory Grove UMC prohíbe y no tolerará estos comportamientos, que son pecaminosos, degradantes, abusivos e incorrectos. Hickory Grove UMC se compromete a investigar de manera justa y expedita cualquier queja de acoso sexual y/o de género, o abuso de naturaleza sexual dentro de la iglesia, y a tomar las medidas que considere apropiadas y de conformidad con el Libro de Disciplina. Además, Hickory Grove UMC tiene la responsabilidad de crear un ambiente de hospitalidad para todas las personas, hombres y mujeres, libre de estos pecados y que fomente el respeto, la igualdad y la fraternidad en Cristo.
Algunos casos de acoso pueden resolverse informalmente mediante una conversación entre las partes o una mediación facilitada. En todos los demás casos, la conducta debe ser reportada de inmediato al presidente, copresidente o cualquier otro miembro del Consejo Administrativo y al pastor a cargo. Si la conducta involucra al pastor a cargo u otro miembro del clero, debe ser reportada al Superintendente de Distrito o al Obispo lo antes posible.
Nada de lo dispuesto en esta política eximirá al personal, a la congregación o a cualquier otra persona asociada con Hickory Grove UMC de la responsabilidad legal de denunciar sin demora las acusaciones de abuso infantil ante el Departamento de Servicios Sociales, según lo exigen las disposiciones de los Estatutos Generales de Carolina del Norte 7B-301 y 7B-302.
La Iglesia Metodista Unida Hickory Grove no tomará represalias contra ninguna persona que presente una queja. Se espera que todo el personal y los miembros de la congregación informen de inmediato cualquier caso de acoso, abuso o mala conducta a cualquiera de las personas mencionadas anteriormente. Se llevará a cabo una investigación y se tomarán medidas correctivas de manera oportuna y apropiada, incluyendo medidas disciplinarias. Las personas que presenten denuncias falsas intencionadamente podrán ser sancionadas.
IV. Confidencialidad
En casos de acoso sexual, la Iglesia Metodista Unida Hickory Grove no puede garantizar la confidencialidad absoluta. La iglesia hará todo lo posible por mantener la confidencialidad, divulgando la información solo a quienes la necesiten y cuando sea necesario para promover el llamado de Dios a la justicia, la reconciliación y la sanación.
En casos de abuso o agresión sexual, no se divulgará públicamente información sobre la víctima, los testigos ni la(s) persona(s) que presente(n) la denuncia. Tampoco se divulgará información sobre el acusado hasta que este haya sido formalmente acusado por los tribunales.
Quienes infrinjan las normas de confidencialidad serán sancionados por la iglesia y podrían ser objeto de responsabilidad civil.
V. Violencia doméstica
La ley de Carolina del Norte prevé que los tribunales emitan una orden de protección para evitar que una pareja en una relación de pareja sea víctima de violencia por parte de la otra pareja. Estas órdenes, conocidas como órdenes 50-B, son firmadas por un juez y prohíben que una pareja acose o se acerque a la otra.
En una orden 50-B se aplican las siguientes definiciones:
Demandante: La persona que solicita la orden de protección contra;
Demandado: La persona contra la cual la orden protege al demandante.
La Iglesia Metodista Unida Hickory Grove se compromete a brindar un ambiente de culto libre de violencia. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una orden de este tipo, la iglesia denunciará de inmediato cualquier violación a la agencia policial correspondiente. La denuncia puede ser realizada por cualquier miembro del personal o feligrés de la iglesia. Se considera una violación cuando la persona en cuestión ingresa a cualquier propiedad de la iglesia, incluyendo el césped, el estacionamiento y todas las estructuras dentro de la propiedad, cuando la orden lo prohíbe.
Las personas que asisten a la Iglesia Metodista Unida Hickory Grove y que se encuentran bajo la protección de una orden 50-B y desean que la iglesia les ayude a mantener un lugar de culto seguro, deben entregar una copia de la orden al administrador de la oficina. El administrador de la oficina notificará al pastor principal, quien se asegurará de que el Consejo Administrativo y el personal estén informados, y que los ujieres de los servicios dominicales también estén al tanto de la existencia de la orden. Los ujieres y el personal que observen al demandado ingresando a la propiedad de la iglesia le informarán que su presencia podría constituir una violación de la orden y que están obligados a denunciar las violaciones. No participarán en ningún tipo de confrontación física con el demandado. Denunciarán la violación a la agencia policial correspondiente sin demora.
Culto en el santuario a las 9:00 y a las 11:00.
Centro de Adoración Familiar 10:45 a. m. y 2:00 p. m. (Español)

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Iglesia Metodista Unida de Hickory Grove
6401 Hickory Grove Rd.
Charlotte, Carolina del Norte 28215-4252
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